Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles (IBI)
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. El resto de aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal. Según el artículo 74 “Bonificaciones potestativas” del Real Decreto 2/2004 (modificado por Real Decreto Ley 29/2021).
Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos
Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Según el artículo 88 “Bonificaciones obligatorias y potestativas” del Real Decreto 2/2004 (modificado por Real Decreto Ley 29/2021).
Bonificación de hasta el 90% en favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Según el artículo 103 “Gestión tributaria del impuesto” del Real Decreto 2/2004 (modificado por Real Decreto Ley 29/2021).
Recordatorio del importe de matriculación vigente durante 2023
- Emisiones menores o iguales a 120 gramos por km de CO₂: 0%
- Emisiones superiores o igual a 120 gramos por km de CO₂ y menores de 160 gramos por km de CO₂: 4,75% (y un 3,75% en la comunidad autónoma de Canarias).
- Emisiones superiores o iguales a 160 gramos por km de CO₂ y menores de 200 gramos por km de CO₂: 9,75% (y un 8,75% en la comunidad autónoma de Canarias).
- Emisiones superiores o iguales a 200 gramos por km de CO₂: 14,75 (y un 13,75% en la comunidad autónoma de Canarias).
Posible bonificación del impuesto de circulación
La bonificación del impuesto de circulación, también llamado impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica (IVTM) es una de las principales herramientas para promover los vehículos eléctricos en los Municipios de Cataluña. Cabe recordar que el máximo bonificable es del 75%, según el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, el ICAEN propone para incentivar la transición energética, el siguiente ejemplo:
- Bonificar el 75% de la cuota tributaria para los vehículos eléctricos (puros BEV, de extensa autonomía REEV), los híbridos enchufables (PHEV) y los de hidrógeno (HICEV). Corresponden a la tipología de vehículos englobados en nivel «0 emisiones locales» por la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Bonificar el 50% de la cuota tributaria para los turismos que funcionen con gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL), gases licuados del petróleo (GLP), biogás o bioetanol.
- Promover las bonificaciones dentro de un marco temporal definido que debería revisarse según el volumen de vehículos eléctricos del municipio y el impacto económico de esta bonificación debería mantenerse o modificarse la bonificación.
Posible bonificación del impuesto de actividades económicas (IAE)
Otra herramienta para promover la movilidad eléctrica es ofrecer bonificaciones en el impuesto (IAE) y, por tanto, es necesario revisar si las ordenanzas municipales lo tienen recogido. Un ejemplo de bonificación para impulsar la transición energética en un municipio sería el siguiente:
- Bonificación del 10% del impuesto de actividades económicas (IAE) a las empresas que realicen o dispongan de un Plan de desplazamiento de empresa (PDE), y que demuestren su aplicación acreditando acciones anuales con la presentación de la factura correspondiente al gasto realizado.
- Se recomienda que el importe de esta bonificación no pueda ser superior, por ejemplo, a un 50% del coste de los servicios acreditados en el ejercicio anterior.
Fuente: https://icaen.gencat.cat