Deducción en el IRPF para la instalación de infraestructuras de recarga

Derecho a esta deducción

Tendrás derecho a esta deducción si, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, abonas cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de tu propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos siempre que la instalación no esté afecta a una actividad económica.

Si con posterioridad a la instalación afectas a los sistemas de recarga a la actividad perderás las deducciones practicadas.

Además, para la práctica de la deducción deberás contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

¿Cuál es el porcentaje de deducción y en qué período impositivo se aplica?

Podrás deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

La instalación deberá estar finalizada en 2024.

Practicarás la deducción durante el período impositivo en el que finalices la instalación.

Si finalizas la instalación en un período impositivo posterior a aquel en el que abonaste cantidades por la instalación, la deducción la practicarás durante el período en el que se finaliza la instalación, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, hasta el 31 de diciembre de este período impositivo.

De modo que:

  • Si sólo abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y la instalación finaliza en 2023 practicarás la deducción en 2023 por las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
  • Si sólo abonas cantidades en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas en 2024.
  • Si abonas cantidades en 2023 (desde el 30 de junio) y en 2024 y la instalación finaliza en 2024 practicarás la deducción en 2024 por las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

¿Cuál es la base máxima de deducción?

La base máxima de esta deducción será de 4.000 € y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

Fuente: https://agenciatributaria.gob.es